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jueves, 26 de enero de 2017

CYGBA: Deberes y Obligaciones de Encargados de Edificios

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1.Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin , la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por su esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador (CYGBA) podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del empleado, siempre en horarios de trabajo.

2.Usar la ropa de trabajo que debe suministrarle el 
empleador de conformidad a lo establecido en el art. 15 del presente convenio. Esto será analizado en otra ocasión. El administrador (CYGBA) es quien debe adquirirlo en nombre del consorcios que quien lo abonará a traves de sus expensas. Eladministrador (CYGBA) también debe controlar que el uso de la misma sea el correcto.

3.En caso de que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y que consistirá en dos trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá repetirse cada dos años.
Esto será analizado en otra ocasión.

4.Avisar al administrador 
(CYGBA), de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.
5.Poner en conocimiento del administrador (CYGBA), inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios.Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del empleador.
6.Darle a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual,el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.

7.Mantener en perfecto estado de conservación aseo e higiene, todas las partes comunes del 
edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de natación ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.

8.Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del 
edificio.

9.Entregar sin dilación alguna a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios".

10.Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso.

11.Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el administrador.

12.Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas.

13.Acatar las órdenes que imparta el admi-nistrador, las que deberán ser fijadas en un libro de órdenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.

14.Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.

15.Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.

16.La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluído derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.

17.Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del trabajador encargado y del administrador, o de la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, sólo podrá accederse en caso de emergencia.

18.El 
administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la CCT vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.


19.El administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.

20.El empleado con vivienda que se encuentra en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.

21.Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente convención.

22.Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.

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