Pago de días festivos
Los
trabajadores tienen derecho a compensatorios pagos si trabajan durante los días
festivos (públicos y religiosos). Estos incluyen fiestas conmemorativas y
fiestas religiosas (origen cristiano). Los días festivos son por lo general 11.
Los
días festivos en Argentina se dividen en dos categorías. Feriados inamovibles
(no se mueven) están cubiertos por la Ley 21.329, mientras que los feriados
trasladables (se mueven en función del día de la semana se producen) están
cubiertos por la ley 23.555.
Los
días festivos argentinos incluyen: Año Nuevo (1 de enero); Viernes Santo (antes
del Domingo de Pascua); Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas
(2 de Abril); Día del Trabajo (1 de mayo); Aniversario de la Revolución de 1810
(25 de mayo); Día de la Bandera (20 de junio); Día de la Independencia (09 de
julio); Aniversario de la muerte del General José de San Martín (17 de agosto);
Día de la Raza (12 de octubre) y Navidad (25 de diciembre).
Las
fiestas nacionales obligatorias que caen en martes o miércoles serán
trasladadas al lunes anterior mientras que si estos días festivos caen en
jueves o viernes, se mueven al siguiente lunes.
Los
días festivos se pagan sólo si los trabajadores han prestado servicios al mismo
empleador con al menos 48 horas o 6 días en los últimos 10 días de trabajo
procedentes de la fiesta nacional.
Fuentes:
Art.168 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20744, 1976; Art.01 de la Ley de
Vacaciones, N ° 21.329 de 1976; Ley N ° 23.555
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