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viernes, 27 de octubre de 2017

CYGBA Opina cómo Prevenir un Incendio

Lo barato sale caro

Prevenir un incendio es mucho más económico y sencillo que sufrir sus consecuencias. Enterate cómo cuidar tu fuente de trabajo y proteger a los que más querés.


Las paredes están destruidas y el techo, hundido. De la maquinaria solo quedan partes distribuidas en un galpón, que ni unidas por el mejor ingeniero podrían volver a producir mercadería como antes.
No se distinguen los límites de cada ambiente, todo queda reducido a una sola oficina, que ya ni siquiera puede cumplir esa función.
“Las pérdidas económicas son incontables, pero también se pierden cosas imposibles de recuperar: computadoras con información valiosa, recuerdos, archivos enteros de documentación, lo que se traduce en años de trabajo tirados a la basura”, sostiene Francisco Fernandez, dueño de una empresa familiar que hace diez años atrás quedó reducida a cenizas por un incendio.
Mientras muestra las fotos, admite que “el fuego destruyó todo en cuestión de minutos”.
Toda industria, comercio o establecimiento debe contar con una empresa mantenedora, que se ocupe de realizar los servicios necesarios para que la red contra incendio se encuentre operativa en todo momento.
No solamente debe hacerlo porque la legislación vigente lo exige, sino también porque es la única manera de proteger la infraestructura, las instalaciones, los bienes y sobre todo las vidas de quienes frecuentan el lugar.
Pero no cualquiera puede encargarse de esa tarea. El proveedor que lo realice debe estar habilitado e inscripto en los registros correspondientes a cada actividad.
MaxiSeguridad posee diferentes unidades de negocio, que se relacionan y complementan entre sí, para lograr una protección integral.
Además, brinda un servicio de abonos para empresas e industrias que permite delegar la seguridad en manos de expertos, optimizar el tiempo de los empleados y tener un mayor control de los gastos, ya que se pacta un costo fijo mensual, que se mantiene durante todo el contrato.
 “Tenemos una división exclusiva de extintores, que realiza todos los controles necesarios para que cada puesto en su totalidad esté siempre operativo”, indica Maximiliano Wutzke, presidente de MaxiSeguridad.
Asimismo, destaca la existencia de un departamento de instalaciones fijas y otro dedicado a la ingeniería y obras. “Confeccionamos proyectos basados en normas nacionales e internacionales (IRAM, NFPA, entre otras), en donde se define de acuerdo al riesgo y actividad de cada empresa, cuales son los sistemas necesarios para estar protegidos en un posible incendio. Posteriormente realizamos la construcción de obra o modificaciones de ya existentes”.
Maximiliano hace hincapié en la importancia del mantenimiento: “El uso de los sistemas contra incendio es eventual, por eso es realmente importante chequear de manera periódica su normal funcionamiento”.
A este procedimiento que salva vidas y evita innumerables pérdidas, lo define “prevención”.
“Por ahorrarnos el mango nosotros no invertíamos en seguridad contra incendios. Un poco por eso y otro porque no éramos consientes de su importancia. Ahora me doy cuenta de que en realidad es una inversión y no un gasto”, reconoce Francisco en su nueva oficina, mientras recibe a los técnicos que van a realizar el control de sus extintores.
CYGBA agradece a MaxiSeguridad por esta nota y por ayudarnos a brindar un buen servicio. 

CYGBA Opina: Seguridad en tus Edificios | www.cygbasrl.com.ar

martes, 1 de marzo de 2016

La administración CYGBA te recomienda la siguiente nota


Registro de Artefactos Térmicos (RAT)
El trámite consiste en el registro de los artefactos térmicos para su posterior inspección en el cumplimiento de su correcto funcionamiento.
Registro de Artefactos Térmicos (RAT)

Requisitos

Quién puede efectuarlo: Propietarios, o administradores de consorcios.

Pasos para realizar el trámite

1) Para obtener oblea de RAT

Como titular o propietario inscribí su domicilio y contratá a un profesional certificante de tu artefacto quién deberá encontrarse habilitado por su respectivo Consejo Profesional.

Consejos Profesionales habilitantes:

CPIC – Consejo Profesional de Ingeniería Civil

COPIME – Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista

CPII – Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

2) Una vez aceptado el trabajo

El profesional será quien cargue los datos del artefacto en cuestión y dejará asentado si el mismo se encuentra apto o no para su uso.

3) Imprimí la constancia

Exhibí tu código QR en un lugar visible

Más información

Normativa

Ordenanza 33677- Municipalidad de Buenos Aires - Seguro obligatorio para calderas

LEY Nº 3304/09 - Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

ORGANISMO RESPONSABLE

Ministerio de Seguridad

Agencia Gubernamental de Control

Dirección General de Fiscalización y Control de Obras

Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941

Horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 13.30hs.

Teléfono: 4860-5200

Web: www.buenosaires.gob.ar/agc

Fuente: GCBA

viernes, 19 de febrero de 2016

Nuestra Dra. Cecilia Seijo Gerente Legal y Comercial de CYGBA, se destacó en un articulo del diario Clarin.

Clarin.comSociedad19/02/16
Mantener y equipar el hogar cuesta un 34% más
Consumo & Ahorro

Es el aumento anual, según el índice de precios porteño. Fue el rubro que más subió, detrás de las salidas.
Si asegurarse el techo resulta costoso y problemático, mediante la compra o el alquiler de una vivienda, también lo es –y cada vez más– adquirir lo necesario para mantener ese hogar equipado y en buen estado. Para los porteños, estos gastos subieron casi 34% en promedio en el último año. Estuvieron, así, entre los más afectados por la inflación.

Según el Índice de Precios elaborado por la Dirección de Estadística y Censos de la Ciudad, los gastos de “equipamiento y mantenimiento del hogar” crecieron un 4,3% en enero y acumularon una suba del 33,9% en los últimos 12 meses, contra un avance general de los precios de 29,6%. De esa manera, no hubo otro rubro con aumentos tan altos, a excepción del de recreación y cultura, con un 36,8% de avance.  El relevamiento indica que, frente a los registros de enero del año pasado, y luego de la gran devaluación, los artículos textiles para el hogar como sábanas o manteles se encarecieron un 42,4%. En muebles, accesorios y alfombras, por su parte, la remarcación fue del 7,1% sólo en enero y del 35,1% el último año.

En un rango similar, lo que se paga por “bienes y servicios para la conservación del hogar” sufrió un ajuste del 34,3% anual. Y a eso se sumaron incrementos mayores al 32% en los artefactos, herramientas y equipos necesarios para mantener el hogar y el jardín.

Son saltos que se suman a los experimentados por los alquileres, que en muchos casos, como ya informó Clarín, se vienen renovando con variaciones mayores al 40%. En la misma línea, el organismo estadístico oficial detectó que los pagos de alquileres fueron en promedio un 36,2% mayores a los del mismo mes del año anterior.

En una ciudad donde 3 de cada 4 viviendas son departamentos, la otra factura sensible es la de las expensas. En este terreno, la última medición oficial –difundida ayer– indica que una familia tipo porteña, en un barrio promedio, pagó el mes pasado $ 887,66, un 27% más que el año pasado. Aunque estos montos podrían crecer pronto, según advirtió la especialista en Administración de Consorcios Cecilia Seijo, debido al aumento de las tarifas de la luz. “Va a impactar en las expensas por el consumo de luces de pasillos, ascensores y bombas de agua”, anticipó. 

lunes, 15 de febrero de 2016

La Administración CYGBA te recomienda lo siguiente


Microcentro peatonal: Nueva tecnología para el control de ingreso de vehículos.

Seguimos trabajando para mejorar la calidad de vida de miles de personas que visitan a diario el Microcentro, revalorizando la zona y reordenando el tránsito.

Para mejorar las condiciones de circulación de los peatones implementamos un nuevo sistema de control de ingreso de vehículos.

Este sistema de reconocimiento electrónico de patentes consta de cámaras que verifican entre las 11 y las 16 HS, solo circulen los vehículos que cuenten con permiso de ingreso al área.


jueves, 4 de febrero de 2016

A la administración CYGBA le parece interesante este articulo


Francia: Los techos deberán estar cubiertos de plantas o paneles solares por ley



Los tejados en los edificios con plantas y arbustos ayudaran a absorber el agua de lluvia y a favorecer la biodiversidad



Los techos verdes tienen un efectos aislante que ayuda a reducir la cantidad de energía necesaria para calentar el edificio en invierno y enfriarlo en verano.

Además retienen el agua de lluvia, reducen los problemas de escorrentía y favorecen a la biodiversidad y aves que necesitan anidar en la llamada "jungla urbana".

La ley aprobada por el parlamento francés fue un poco más limitada que las peticiones de los activistas medioambientales quienes pedían que el techo completo de los nuevos edificios estuviera cubierto de plantas, ya que la ley sólo exige que parte del techo contenga plantas o paneles solares. Pero de todas formas podríamos llamar a esto una victoria a favor del medio ambiente.

Los tejados en los edificios con plantas y arbustos, ayudaran a absorber el agua de lluvia y reducirán la escorrentía, proporcionaran espacios verdes en zonas urbanas que pueden jugar un papel importante en la reducción del efecto urbano de "isla de calor".

Este fenómeno ocurre cuando las áreas urbanas se construyen, destruyendo la vegetación local y reteniendo mas calor, con un aumento de temperatura de entre 1.8°C y 5.4°C.

La opción prevista por los legisladores de instalar paneles solares también puede ayudar a Francia a ponerse al día en el desarrollo de la energía solar.

Noticias Ambientales

lunes, 18 de enero de 2016

La administración CYGBA te recomienda el siguiente articulo

El nuevo Código Civil y Comercial y su incidencia en el contrato de seguros
Nuevo código. Seguros

Nuevo código. Seguros

a) Consideraciones generales: Con fecha 7 de Octubre de 2014 fue promulgada la ley Nº 26.994 que unifica los Códigos Civil y Comercial de la República Argentina y que dispone su entrada en vigencia a partir del 1º de Agosto de 2015. A los fines del presente trabajo, orientado señalar aquellas regulaciones que afectan directa o indirectamente el negocio del seguro, serán tenidos especialmente en cuenta las reformas plasmadas en el Libro III (Derechos Personales) y el libro VII (Prescripción).

b) Libro III Derecho personales. Obligaciones. Se entiende por obligación (art. 724) la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Dentro de éstas adquieren relevancia, por la modificación del régimen vigente y por haberse plasmado en la ley un supuesto distinto del Anteproyecto, las obligaciones de dar dinero cuando se hubiera estipulado moneda extranjera. En efecto, el artículo 765 dispone que la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Agregando que si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

c) Contratos en general, de adhesión y contratos de consumo. Sostiene su obligatoriedad para las partes que lo suscribieron, pudiendo su contenido ser modificado o extinguido solamente por acuerdo de partes o en los supuestos previsto por la ley (art. 959). El contenido de los contratos resulta inalterable para los jueces, excepto que derive del pedido de una de las partes y que medie autorización legal o cuando resulte violatorio en forma manifiesta el orden público (art. 960).

En materia de seguros respecto de los contratos de adhesión son definidos como aquellos por el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción (art. 984). Se destaca que las cláusulas serán comprensibles y autosuficientes cuando sean redactadas en forma clara, completa y legible (cláusulas generales). Mientras aquellas fruto de la negociación entre las partes (cláusulas particulares) prevalecen sobre las generales. Sanciona que las cláusulas ambiguas y predispuestas serán interpretadas en sentido contrario al predisponente.

Por su parte los contratos de consumo son definidos como aquellos celebrados entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social (art. 1093). Su interpretación deberá ser conforme con el principio de protección del consumidor (art. 1094).

d) Responsabilidad civil. En materia de responsabilidad civil se introduce la unificación de la responsabilidad contractual y la extracontractual que en el sistema vigente resultan sistemas independientes (art. 1716). Se dispone que cualquier acción u omisión que cause daño a otro resultará antijurídica sino está justificada (art. 1717); señalando que serán causales de justificación la legítima defensa, el estado de necesidad, y el ejercicio regular de un derecho (art. 1718). Por su parte la atribución de un daño al responsable podrá basarse en factores objetivos o subjetivos (culpa y dolo), siendo que en ausencia de normativa el factor de atribución será subjetivo (art. 1721).

Regula que el daño que provenga por el vicio o riesgo de las cosas o de las actividades riesgos o peligrosas por su naturaleza, siendo la responsabilidad de carácter objetivo (art. 1757) y serán responsables el dueño o guardián, salvo que acrediten su uso en contra de su voluntad (art. 1758).

Respecto de la indemnización de consecuencias no patrimoniales, se encuentra legitimado el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o una grave incapacidad se encuentran legitimados los ascendientes y descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquel recibiendo trato familiar ostensible (art. 1741).

e) Libro VII. Prescripción. En materia de prescripción, se establece como regla general el plazo de cinco años, excepto que se disponga uno distinto (art. 2560). Para el supuesto de reclamos de indemnización por daños derivados de la responsabilidad civil el plazo es de tres años. Conforme lo señalado en la introducción del presente, el Código no altera, en general, regulaciones previstas en leyes especiales, por lo que debe inferirse que la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros sigue siendo anual conforme lo dispone el artículo 58 de la ley 17.418.


ips

jueves, 14 de enero de 2016

La administracion CYGBA te recomienda el siguiente articulo

¿Cuáles son los ítems más relevantes a tener en cuenta en los estacionamientos de los edificios en propiedad horizontal?


Es esta oportunidad te brindaremos datos para observar los estacionamientos con los que cuentan los edificios, tener en cuenta que contamos los ítems más relevantes para la ocupación de dichos lugares. 

Si hablamos de dimensiones, con lo que respecta a la altura permitida del local, tendrá una altura mínima de 2,10 m. En cambio la distancia entre vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no podrá ser inferior a 0,50 m. Las cocheras demarcadas deberán respetar un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m. pero en edificios existentes se admitirán cocheras de menor metraje. 

Para los medios de salidas, que siempre nombramos, tendremos que saber que habrá por lo menos una escalera continua con pasamano, que constituya "caja de escalera" y conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo libre de 0,70 m. Y para las formas de evacuar se pide que todo punto de un piso, diste no más de 40,00 m de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria. Por supuesto que no se podrá estacionar en rampas, accesos a rampas y sector de maniobras para no obstruir la salida de evacuación.

Si el piso tiene una superficie de piso mayor que 500 m2 debe tener un medio complementario de salida ubicado en la zona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir en una escalera de escape de 0,50 m de ancho y con las características de escalera secundaria. 

En cuanto a la iluminación artificial podrá ser eléctrica con una tensión máxima de 220 V. siempre cuidando que los, interruptores, bocas, conexiones, tomas de corriente, fusibles, estén ubicados a no menos que 1,50 m del solado. Y en cuanto a la ventilación debe ser natural, permanente y se deberá evitar la acumulación de fluidos nocivos y la concentración de monóxido de carbono (CO).

También los muros y solados tienen características especiales. Los revestimientos de los muros que separen, un garaje de otros usos, serán revocados y tendrá un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20 m sobre el respectivo solado. Por otra parte, el solado del lugar de estacionamiento y de los sitios destinados a la circulación de vehículos será de superficie antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores. Y si se opta por fachadas abiertas, contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior.

Un último detalle sobre los muros, resguardando a los vecinos, debemos contemplar el ruido ambiente. Para ello las paredes divisorias entre parcelas, sean o no medianeras, deberán ser revestidas con material antiacústicos o con tabiques que formen un espacio de aire intermedio aislante del sonido que evite la transmisión de ruidos molestos a los locales de las fincas vecinas.

Lic. Natalia Gavi

lunes, 4 de enero de 2016


La administración CYGBA le intereso este articulo

TENENCIA DE ANIMALES EN LOS EDIFICIOS

Los animales domésticos no son un problema menor cuando hablamos de conflictos de convivencia en los consorcios. La tenencia de perros y en menor medida de gatos suele enfrentar a los dueños de las mascotas con quienes pretenden su desalojo del edificio. El análisis jurídico puede esclarecer en buena medida el tema, aunque no siempre es suficiente para resolver la cuestión.

Tenencia Prohibida: Antes de adquirir un departamento en un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal es fundamental la lectura del reglamento de copropiedad y administración que lo rige: al escriturar se manifiesta la aceptación de su contenido. Si el reglamento prohíbe expresamente la tenencia de animales, se desaconseja el ingreso de los mismos, ya que constituyen una violación a dicho instrumento, pasible de sanciones. Al Administrador le basta con acreditar la violación al reglamento (o sea la presencia de la mascota) para realizar las acciones que conduzcan al cese de la infracción. Es decir al desalojo de la mascota. A veces sucede que a pesas de la restricción, el consorcio toleró la presencia de otros animales. Entonces no cabría una acción legal contra unos, en supuesta discriminación de otros infractores.
Tenencia Permitida: Cuando el reglamento no dice nada sobre el tema, debemos interpretar que “lo que no está expresamente prohibido está permitido”, por lo cual en estos casos no hay restricción para el ingreso de mascotas al edificio. Es importante aclarar que no se puede prohibir por reglamento interno – como han pretendido hacer algunos consorcistas- lo que el reglamento de copropiedad permitió. Sí podría pensarse en una reforma de reglamento de copropiedad que incluya la prohibición. Sin embargo esta prohibición no se aplicaría a quienes ingresaron mascotas con anterioridad a la mencionada reforma.
Animales que Molestan

La Ley 13.512 que rige la propiedad horizontal, en su artículo 6º inciso b) expresa: “Queda prohibido a cada propietario u ocupante de los departamentos o pisos perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos…”

Este es el artículo que se invoca cuando a pesar de estar permitida la tenencia de animales, éstos ocasionan molestias a los vecinos por ladridos o aullidos, porque ensucian en partes comunes, porque pueden ser peligrosos o causar temor, etc. Es decir, aquí también el administrador podría accionar contra el dueño d la mascota, no por infracción al reglamento sino a la ley de propiedad horizontal.

Sin embargo, sin llegar a esta instancia, cualquiera de estas situaciones puede encontrar solución si el propietario de la mascota toma algunas precauciones y si los vecinos aportan una dosis de tolerancia y se encuentra un equilibrio.

Finalmente queremos comentar que existe un proyecto de ley que propone agregar al mencionado artículo 6º de la ley 13.512 un inciso por el cual “la prohibición de la tenencia de animales domésticos contenida en los reglamentos de copropiedad y administración debe entenderse en la medida que no perturben la normal tranquilidad de los vecinos, hecho que deberá ser debida y formalmente acreditado”. La aprobación de este proyecto aportaría solución a muchos planteos judiciales.

Nota publicada en el diario Clarín suplemento Clasificado del día 03 / Mayo / 2005

sábado, 2 de enero de 2016

La administración CYGBA: dato muy interesante


Nueva Resolución 430-AGC-2014 – Ascensores Registrados


Crean un registro para todos los ascensores de la ciudad
Esto permitirá conocer el número real de elevadores de toda la ciudad y desarrollar un diagnóstico que será clave optimizar el sistema de controles. Los vecinos podrán fiscalizar también que cada consorcio cumpla con el registro. La fecha límite será el 30 de abril de 2014 y para los elevadores nuevos, hasta el 31 de marzo de cada año, pasado dicho plazo serán considerados en infracción.

La Agencia Gubernamental de Control creó Ascensores Registrados, un programa que surge como una revisión de los procesos de control, registro e inspección de todos los elevadores de la ciudad de Buenos Aires.

Este programa permitirá, en una primera fase, desarrollar un diagnóstico de situación del parque de elevadores mediante la utilización de sistemas informatizados de carga de datos. Los propietarios o administradores de edificios deberán registrar sus elevadores y su correspondiente empresa conservadora.

En una segunda fase, se podrán reemplazar los procedimientos administrativos complejos y prolongados que derivarán en inspecciones más eficientes mediante la incorporación de todos los datos técnicos de los elevadores.

Si bien el ejercicio de control y fiscalización se mantendrá vigente, el presente programa atiende a mejorarlo y se producirá un cambio de paradigma: las inspecciones proactivas reemplazarán a las inspecciones reactivas a denuncias.

¿Cómo deberán inscribirse los elevadores?

La inscripción la realizará el propietario/administrador de manera simple a través de internet desde la web: www.buenosaires.gob.ar/agc/guia-de-tramites-de-la-agc/fiscalizacion-y-control-de-obras. Por cada elevador ingresado, el sistema generará un documento que contiene un código QR , cuya oblea impresa será intransferible y deberá estar visible en cada ascensor, junto con la planilla de controles mensuales de la Empresa Conservadora.

En cuanto al costo de inscripción al registro, la Ley Tarifaria de la ciudad es la que establece el importe de la tasa a abonar. La misma se abona por ascensor una única vez en el año. El cambio de empresa conservadora o de administrador no derivará en un nuevo pago de la tasa.

Cabe destacar que la incidencia de la tasa no es significativa en los gastos generales de los propietarios, como ejemplo, en un edificio tipo de propiedad horizontal (de 8 pisos y tres UF por piso) se pagarían aproximadamente un peso por mes por Unidad Funcional.

Por su parte, la AGC continúa realizando capacitaciones para administradores y empresas conservadoras que deseen tener toda la información relativa al nuevo sistema, para ello los interesados deberán contactarse al mail: ascenso@buenosaires.gob.ar con el asunto: “Solicitud de Capacitación Ascensores Registrados” y detallar el nombre de la empresa o administración de consorcio que solicite la capacitacón.

CECAF



viernes, 1 de enero de 2016


A la Administración CYGBA nos parece interesante este articulo


Beneficios del Mantenimiento preventivo de Calderas y Termotanques.



Nos referimos específicamente a nuestro “Servicio de mantenimiento preventivo anual”, destinado a la conservación de las calderas y termotanques. Se trata de la revisión, control y reparación de los equipos, para que garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad. Aplicamos el criterio de la oportunidad, programando las tareas para los periodos de “no utilización” (calderas de calefacción fuera de temporada de invierno) o “baja utilización” (termotanques para agua caliente en temporada de verano).

El primer objetivo es evitar o reducir las consecuencias de las fallas del equipo, logrando prevenir los incidentes antes de que estos se produzcan. Nos basamos en las recomendaciones de los fabricantes, la legislación vigente y nuestra experiencia profesional de más de 20 años de actividad empresarial.

Los beneficios para el cliente se traducen en:

 Alargar la vida útil del equipo,

 Prevenir la suspensión del servicio por imprevistos,

 Evitar reparaciones de emergencia, las que suelen resultar más costosas.

Las estrategias convencionales de “reparar cuando se produzca la avería”, son inseguras y anti económicas. Muchos de los accidentes o siniestros que ponen en riesgo la seguridad de las personas y los inmuebles son provocadas por la falta del mantenimiento preventivo.

En síntesis, un mantenimiento planificado mejora la productividad en hasta un 25%, reduce en 30% los costos de mantenimiento y alarga la vida útil del equipo en un 50%.

IDS CONSULTORES

martes, 1 de septiembre de 2015

Hoy estuvo con nosotros Fernando Robles, administrador – subgerente de Coordinación Operativa de la empresa CYGBA SA.
Nos contó cuales son los métodos que utiliza la empresa para llevar a cabo sus tareas, administrar en tiempo y forma, y evitar futuros problemas.
No te pierdas de esta entrevista.