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miércoles, 6 de enero de 2016

A la administracion CYGBA le intereso este articulo


Qué hay que hacer cuando se rompen cañerías? Qué es común y qué es propio?


En primer lugar considero que el CCC no ha derogado los Reglamentos de Copropiedad y Administración (hoy Reglamentos de Propiedad Horizontal), que son contratos de adhesión y ley de cada consorcio.
Me permito apoyarme para esta conclusión en los artículos 962 al 965 del CCC.

Es aquí donde muchos doctrinarios señalan que a partir de la vigencia de CCC y conforme al art. 2041 inc. f) de cosas necesariamente comunes, las cañerías son comunes en todo su recorrido.

Me permito disentir con tales opiniones, por los siguientes fundamentos.

Si se pretende sostener que las cañerías son comunes en toda su extensión debió haber otra redacción en el inciso f) del art.2041.

El inciso f) del art.2041 no establece que todas las cañerías son comunes.

En efecto, dicho inciso, dentro de las cosas necesariamente comunes señala:
“f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;”

El uso de la coma, signo de puntuación importante en la redacción de un texto, permite sostener que la norma quiso establecer que todos los caños y los cableados son comunes hasta su ingreso en la unidad funcional, donde pasan a ser propios.

Las razones que esgrimo son exclusivamente gramaticales, de sintaxis. Lo redactado entre comas se integra como sumatorio a la primera proposición.

Conclusión: para el CCC tanto los caños cuanto los cableados son comunes hasta la entrada a las unidades funcionales.

Dra. Rita Lidia Sessa

lunes, 4 de enero de 2016


La administración CYGBA le intereso este articulo

TENENCIA DE ANIMALES EN LOS EDIFICIOS

Los animales domésticos no son un problema menor cuando hablamos de conflictos de convivencia en los consorcios. La tenencia de perros y en menor medida de gatos suele enfrentar a los dueños de las mascotas con quienes pretenden su desalojo del edificio. El análisis jurídico puede esclarecer en buena medida el tema, aunque no siempre es suficiente para resolver la cuestión.

Tenencia Prohibida: Antes de adquirir un departamento en un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal es fundamental la lectura del reglamento de copropiedad y administración que lo rige: al escriturar se manifiesta la aceptación de su contenido. Si el reglamento prohíbe expresamente la tenencia de animales, se desaconseja el ingreso de los mismos, ya que constituyen una violación a dicho instrumento, pasible de sanciones. Al Administrador le basta con acreditar la violación al reglamento (o sea la presencia de la mascota) para realizar las acciones que conduzcan al cese de la infracción. Es decir al desalojo de la mascota. A veces sucede que a pesas de la restricción, el consorcio toleró la presencia de otros animales. Entonces no cabría una acción legal contra unos, en supuesta discriminación de otros infractores.
Tenencia Permitida: Cuando el reglamento no dice nada sobre el tema, debemos interpretar que “lo que no está expresamente prohibido está permitido”, por lo cual en estos casos no hay restricción para el ingreso de mascotas al edificio. Es importante aclarar que no se puede prohibir por reglamento interno – como han pretendido hacer algunos consorcistas- lo que el reglamento de copropiedad permitió. Sí podría pensarse en una reforma de reglamento de copropiedad que incluya la prohibición. Sin embargo esta prohibición no se aplicaría a quienes ingresaron mascotas con anterioridad a la mencionada reforma.
Animales que Molestan

La Ley 13.512 que rige la propiedad horizontal, en su artículo 6º inciso b) expresa: “Queda prohibido a cada propietario u ocupante de los departamentos o pisos perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos…”

Este es el artículo que se invoca cuando a pesar de estar permitida la tenencia de animales, éstos ocasionan molestias a los vecinos por ladridos o aullidos, porque ensucian en partes comunes, porque pueden ser peligrosos o causar temor, etc. Es decir, aquí también el administrador podría accionar contra el dueño d la mascota, no por infracción al reglamento sino a la ley de propiedad horizontal.

Sin embargo, sin llegar a esta instancia, cualquiera de estas situaciones puede encontrar solución si el propietario de la mascota toma algunas precauciones y si los vecinos aportan una dosis de tolerancia y se encuentra un equilibrio.

Finalmente queremos comentar que existe un proyecto de ley que propone agregar al mencionado artículo 6º de la ley 13.512 un inciso por el cual “la prohibición de la tenencia de animales domésticos contenida en los reglamentos de copropiedad y administración debe entenderse en la medida que no perturben la normal tranquilidad de los vecinos, hecho que deberá ser debida y formalmente acreditado”. La aprobación de este proyecto aportaría solución a muchos planteos judiciales.

Nota publicada en el diario Clarín suplemento Clasificado del día 03 / Mayo / 2005

viernes, 28 de agosto de 2015

jueves, 27 de agosto de 2015

MIS EXPENSAS: liquidaciones entregadas y conciliaciones terminadas

El trabajo bien hecho es resultado de un gran esfuerzo, y eso es lo que demuestra CYGBAAdministrar edificios de gran envergadura, es un gran desafío diario, pero aún así las liquidaciones se entregan en tiempo y forma a cada uno de los copropietarios! y... las conciliaciones cerraron a cero.

Junto a Susana Cantalejo, presidenta de CYGBA S.A.,

miércoles, 26 de agosto de 2015

Opine: Proyecciones Financieras de CYGBA

Tuvimos el agrado de comunicarnos con el Ing. Gustavo Borghi, Representante Legal de Cygba SA, y nos contó cual era su labor dentro de la empresa.
Para ello explicó en Opine con CYGBA, cuales son los sistemas que utiliza para llevar a cabo sus tareas, y destacó ser un consumidor satisfecho del sistema ADMFULL.
Opine: Proyecciones Financieras de CYGBA
Gustavo se basa en la gestión de administración, y nos comentó que muchas de las funciones de esta plataforma le disminuyen el trabajo.
Si su labor dentro de una empresa es administrar, y los tiempos no te alcanzan para cumplir tus tareas a tiempo, no te pierdas de este consejo que brinda el Ing. Gustavo Borghi. Ideal para edificios y copropietarios