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miércoles, 27 de enero de 2016

La Administracion CYGBA te recomienda el siguiente articulo


Vidrios más Seguros
Hablaremos de la clasificación de cristales de seguridad: el armado, el templado y el laminado.

Vidrios más Seguros

La industria del vidrio es una de las más antiguas creadas por el hombre. Apareció hace varios milenios en el Mediterráneo coincidiendo con la alfarería y la metalurgia, otras dos grandes industrias, posibles gracias al dominio de las altas temperaturas. La industria vidriera renacería en Roma hacia el año 20 de nuestra era, con el descubrimiento del vidrio soplado. En el siglo II, los romanos conocían el vidrio translúcido y fabricaban objetos diversos con este noble y singular material.

Utilizado constantemente desde la civilización egipcia, el vidrio es un material muy valorado, fácil de producir, que ha evolucionado y se ha hecho insustituible, siendo la materia prima de infinidad de aplicaciones. Existen gran variedad de vidrios y diversos procedimientos industriales o artesanales para su obtención.

El vidrio plano es un complemento indispensable de la construcción, ya que resuelve desde las ventanas hasta la fachada entera. Son, por lo general, vidrios pesados que habrá que manejar con prevención para evitar accidentes que repercutan sobre diversas partes del cuerpo.

Este tipo de vidrio son los más utilizados pero al romperse, se fracturan en astillas agudas y filosas, producen aristas vivas, capaces de cortar la mano desprotegida y provocar gravísimas lesiones incapacitantes.

Los vidrios deben cumplir con normas Iram que indican las características que deben tener, por ejemplo si existe acción del viento o si son susceptibles de impacto humano. Y los componentes que se utilicen para su colocación tales como, masillas, selladores, burletes, contravidrios, etc., también deben tener características de durabilidad adecuadas a su función.

Por suerte la industria también avanza en seguridad y hoy te hablaremos de la clasificación de cristales de seguridad: el armado, el templado y el laminado.

El vidrio armado incluye en su interior una malla de alambre que contienen pedazos de cristal en caso de rotura. La mayor ventaja de este producto es que detiene la propagación del fuego, motivo por el cual es el elegido para aplicarlos en puertas y cerramientos contra incendios. Sin embargo, el grado de seguridad del vidrio armado es menor que el del laminado y el templado.

En caso de los vidriados inclinados no ejecutados con vidrio laminado debe disponerse una malla de protección para prevenir la caída de fragmentos de vidrio en caso de rotura del paño. La malla de protección debe estar firmemente sujeta a 10 cm de distancia por debajo del vidrio, su trama debe ser no mayor que 25 Mm por 25 Mm y debe ser capaz de soportar el peso de la masa de vidrio roto.

Con respectos a los vidrios templados se realiza mediante el calentamiento del vidrio común al que luego se enfría rápidamente. Ese proceso lo torna un material más resistente y difícil de romper. En cuanto a su colocación, el cristal templado es recomendado para los lugares donde hay mucho riesgo de choque como puertas corredizas, mamparas para baños y vidrieras, y es usualmente utilizado para los cristales laterales de los automóviles.

Por último aparece el vidrio laminado, de dos hojas de vidrio común y una lámina de plástico especial en el medio. Esta lámina, compuesta de polivinilbutiral (PVB) se une al medio a través de un proceso de calor y presión. Y, en caso de golpe, una o ambas placas de vidrio pueden romperse pero queda adherida a la lámina intermedia, evitando el desprendimientos de peligrosas astillas. Por eso este tipo de vidrios es utilizado en los parabrisas de los autos.

Además te queremos recordar a los espejos que son tan peligrosos como los vidrios, utilizados para ampliar ambientes, dar mayor iluminación y belleza al lugar, sin embargo no están permitidos su colocación en posiciones o lugares que lleguen a confundir al público sobre la dirección de escaleras, circulaciones y medios de salida.

Fuente: Pintando Horizontes


martes, 26 de enero de 2016

La administración CYGBA te recomienda lo siguiente


Certificado de Conservación de frentes y balcones

Cómo se realiza el trámite para obtener el certificado de cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257.

Certificado de Conservación de frentes y balcones


El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de los frentes, contra frentes (incluidos balcones, saledizos, carteles, marquesinas, toldos, maceteros, antepechos y cerramientos), patios de aire y luz, medianeras o muros perimetrales y techos con objeto de preservar la seguridad y evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles. La periodicidad de la inspección técnica del inmueble varía según la antigüedad del mismo:

Antigüedad del inmueble Periodicidad de la inspección
Desde 10 a 21 años Cada 10 años
Más 21 a 34 años Cada 8 años
Más 34 a 50 años Cada 6 años
Más 50 a 71 años Cada 4 años
Más 72 años en adelante Cada 2 años


Requisitos

Para realizar el trámite es necesario un profesional que lleve a cabo una inspección técnica del inmueble y confeccione el informe técnico correspondiente.

El profesional debe encontrarse habilitado por su respectivo Consejo Profesional

CPAU – Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo: www.cpau.org

CPIC – Consejo Profesional de Ingeniería Civil: www.cpic.org.ar

Paso 1
El profesional contratado debe realizar la inspección del inmueble para confeccionar el informe técnico.

Ir al aplicativo web
La presentación de Ley 257 se efectúa mediante la utilización de un aplicativo web al cual los usuarios acceden por medio de Internet.

Para comenzar la tramitación hay que ingresar a http://fachadas.agcontrol.gob.ar, iniciando sesión con el usuario y contraseña que el profesional gestionó previamente ante su Consejo Profesional.

Por esta vía puede presentar Informes Técnicos y/o Certificados de Conservación o Solicitud de Eximición, como así también Ampliar su Informe Técnico o Ampliar Plazo Recomendado de Obra.

Paso 3
Los “Consejos Profesionales” correspondientes (C.P.A.U. o C.P.IC) validarán la documentación ingresada, a través del módulo de la aplicación web que administra la Subgerencia de Normativa Especial dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control de Obras de la AGC. Se les asociará un número de expediente y los Profesionales tendrán acceso a la descarga de los PDF con su código QR; “Encomienda”, “Informe Técnico”, como así también el “Certificado de conservación” si correspondies

Más información

Existen 4 trámites adicionales que también se pueden realizar:

Ampliación de plazos: Se podrá solicitar la “Ampliación del Plazo de obra”, especificando el “Nuevo plazo de obra recomendado”, pudiendo variar de 1 mes hasta 12 meses, sólo si los elementos a conservar tengan riesgo bajo.
Solicitud de Eximición: Se deberá completar el Informe Técnico declarando que los Elementos a Conservar son sin Riesgo. Esto es posible cuando la finca es en Planta Baja con salientes de baja peligrosidad y el mantenimiento de la finca se encuentre realizado o no se hayan detectado observaciones que revistan riesgo.
Desvinculación del trámite: El profesional podrá solicitarlo en el caso de que se haya cumplido el plazo que él había establecido en el informe técnico para realizar las obras o mejoras y las mismas no han sido ejecutadas.
Denunciar Obra No Comenzada: Se podrán denunciar aquellas encomiendas que se encuentren “Entregadas” pero que se les ha vencido el tiempo de obra.

NORMATIVA:

Ley 257/99

 - Resolución 2014-576-AGC: Aprobación del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas” para el cumplimento de las obligaciones previstas en la Ley N° 257 y según el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 - Disposición 2014-1006-DGFYCO Aprobación del Manual del Usuario- Presentaciones digitales del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas”.

Disposición 392/DGFOC/2006. Art. 1, punto 1.2

Contiene la clasificación del informe técnico. (Página 9)

ORGANISMO RESPONSABLE

Ministerio de Seguridad

Agencia Gubernamental de Control

Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941

Horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 13.30hs.

Teléfono: 4860-5200

Web: www.buenosaires.gob.ar/agc



Fuente: GCBA

La administración CYGBA te recomienda

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Proyecto Propio esta de vacaciones!

Pero no te preocupes, porque hicimos un compilado con las mejores entrevistas del 2015.
  • Estuvimos en contacto con Alejandro Sangenis, Periodista y especialista en comunicación no verbal, para que nos cuente su experiencia laboral junto a Mauricio Macri, y qué gestos estudiaba más.
  • - Hablamos con Carolina Pavoni, mamá de Oriana, para que nos cuente sobre la enfermedad que padece su hija y cómo podemos ayudarla.
  • - Nos comunicamos con Juan Pablo, el Presidente de Administración Arabel Trucco y Asociados, y nos contó sobre ADMFULL y que beneficios obtuvo con este sistema.
  • - Desde Mendoza, los directivos de la Universidad Juan Agustín Maza, se ponen en campaña para lograr salvar la Casa-Museo "Manuel Mujica Láinez".
  • - José Tramontini, Sergio Trevisonno y Gigi Marchegiani nos visitaron al estudio para contarnos sobre "Contraseña", una comedia musical que abarca la lucha por la libertad e igualdad durante la década de los '80.
  • - Para cerrar el ciclo decidimos hablar conSebastián Perasso, un especialista en el deporte y ex jugador, para saber cómo sigue creciendo el rugby en Argentina.
  • Escuchanos a partir de las 15 hs por Radio Cultura fm 97.9 por internet ingresando a http://player.listenlive.co/36191/es

lunes, 25 de enero de 2016

La administracion CYGBA te recomienda el siguiente articulo:


Los consorcios tendrán la obligación de contar con los Certificados de Desinfestación y Desinfección (CeDyT) en forma mensual.

Certificado de desinfección


   
Mediante la Disp. 705/15 de la Dirección de Control Ambiental de la CABA, publicada en el BO del 16/10/15, se estableció la obligatoriedad para consorcistas, representantes y/o administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal, establecimientos públicos y privados, de contar con el Certificado de Desinfección y Desinfestación (CEDyT) en forma mensual.

La Dirección General de Control Ambiental será la encargada de controlar los establecimientos y consorcios a los fines de verificar el cumplimiento de la norma, cuya inobservancia será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas.

Recordemos que la Res. APRA (GCBA) 360/11 estableció la obligatoriedad de que las empresas privadas de desinfestación y desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la CABA expidan un Certificado de Desinfección y Desinfestación. 

Se implementó al efecto un sistema de generación de certificados en línea, denominado Encomienda Digital APrA (EDA) que permite a las empresas de desinfección la generación de certificados de características uniformes para los cuales se exige la validación de sus Directores Técnicos.

Los Certificados de Desinfestación y Desinfección (CeDyT), generados a partir del sistema EDA tienen una vigencia el de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente de la prestación, por lo que se exige a los consorcios de propietarios y/o administradores y a los establecimientos públicos o privados contar con el correspondiente certificado en forma mensual.

Fuente: Marcela López

jueves, 21 de enero de 2016

La administración CYGBA te recomienda el siguiente articulo


Calderas. Equipos sometidos a presión

Todo lo que hay que tener en cuenta con relación a los recipientes que se encuentren sometidos a presión interna, por ejemplo, calderas.


Se los denominan así a los recipientes que se encuentren sometidos a presión interna, como por ejemplo, calderas de las que hoy hablaremos.

Estos equipos deben llevar placas de identificación grabada con el nombre del fabricante, número y serie, fecha de fabricación, datos técnicos del aparato, etc. y una vez instalada, la firma propietaria del equipo recibirá del fabricante el registro habilitante extendido por la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación.

Los establecimientos poseedores de estos generadores deberán llevar un libro de seguimiento, en el que se asentarán todos los controles realizados, reparaciones solicitadas y/o realizadas, y todas las anormalidades detectadas con indicación de la fecha respectiva.

El lugar destinado a la instalación será un lugar separado de instalaciones industriales, y reunirá las condiciones necesarias para evitar que, en los casos de rotura o explosión, se vea afectado el personal o los edificios cercanos. De acuerdo a cada equipo los recintos deben tener ciertas características que ayudan a mantener la seguridad en el lugar.

Un ejemplo son los las calderas humotubulares de primera categoría, en donde los techos se construirán con materiales livianos y sin trabazón con paredes o techos de otros locales y su distancia a las paredes, así como también a tanques o depósitos cuya rotura pueda ocasionar desastres, no podrá ser inferior a diez metros pero cuando por razones de dimensión del establecimiento, esta distancia deba ser reducida, será como mínimo de tres metros y se construirá una defensa.

En cambio para las calderas acuotubulares, deberán instalarse en terreno firme, las paredes exteriores estarán a una distancia mínima de un metro de la pared medianera, el techo del local estará a dos metros como mínimo de la pared más elevada de la caldera. Por otro lado deberán contar con dos salidas, para ser utilizadas una de ellas como eventual salida de emergencia, estando correctamente identificada.

Todos los aparatos sometidos a presión que hayan cumplido treinta años, contados de la fecha de fabricación, según conste en la placa de identificación, hayan sido o no utilizados, o se considere necesario para continuar en funcionamiento, comercializarse, instalarse o reinstalarse, deben ser sometidos, por y a cargo de sus propietarios, a los ensayos técnicos de extensión de vida útil. En el caso de peligro inminente, el aparato será clausurado de inmediato e inhabilitado para funcionar.

Por último tener en cuenta que deberán ser atendidos por personas denominadas "foguistas".

Para los generadores “manuales” serán atendidos en carácter de permanente por un foguista, quien deberá revistar como tal para esa exclusiva finalidad, siendo limitado por la Autoridad de Aplicación, luego de rendir un examen de competencia. El foguista podrá operar hasta dos generadores de vapor al mismo tiempo, siempre y cuando se encuentren en el mismo local y con los elementos de control de ambos generadores a la vista. Y los que se encuadren en la categoría “automáticos” serán atendidos por personal con carnet habilitante, pudiendo cumplir con otras tareas y no estar permanentemente en el lugar que se encuentre dicho generador, con la condición de poder percibir las alarmas que estos aparatos poseen y con fácil y rápido acceso a este lugar. La cantidad mínima de foguistas habilitados con que debe contar el establecimiento, estará dada por la cantidad de turnos que se cumplan, más uno como reemplazante.

miércoles, 20 de enero de 2016

La administración CYGBA te recomienda este articulo interesante:


Cuarto de máquinas de ascensores
El cuarto o sala de máquinas de los elevadores es un recinto de restringido acceso, así lo determina la reglamentación vigente.
Cuarto de máquinas de ascensores


El cuarto de máquinas o “sala de máquinas” de los elevadores es un recinto de restringido acceso. La reglamentación vigente de elevadores así lo determina. Por lo cual debería ser visitadoexclusivamente por personal autorizado y capacitado para lidiar con el alto riesgo de sufrirlesionesgravísimas y hasta fatales que se encierran tras esas paredes y puertas.

En la práctica, es muy común observar dentro de ellas, instalaciones de agua, aire acondicionado, etc. Que al requerir de una intervención para reparación, obligaría al personal que las realice a correr muchos riesgos.Hasta son utilizadas como depósito de materiales o muebles en desuso. Implicando esto el ingreso de personas sin ningún tipo de conocimiento en manipulación de las diversas tenciones eléctricas y funcionamiento mecánico de poleas, cables y engranajes que ahí dentro conviven. Exponiéndose así a electrocuciones, aplastamiento de miembros y o amputaciones. El indebido uso como depósito es uno de los principales causantes de accidentes en los  técnicos. Al reducir el espacio para circular y desplazarse con seguridad y lejos de los elementos en movimiento y bornes eléctricos expuesto.  El 85% de los accidentes producidos por elevadores son sufridos por el personal técnico que los repara. Este dato sirve para pensar, si un técnico capacitado se lesiona en intervenciones con estos equipos, ¿qué le esperaría a personas inexpertas?

Ahora que lo saben, cuídense y cuiden de la seguridad su técnico amigo, él cuida y vela por su seguridad todos los días.

Cartel de advertencia, cerradura con combinación efectiva y libre de elementos e instalaciones ajenas a los equipos elevadores, es como debería estar el cuarto de máquinas de su elevador.

Por Diego Bakus

martes, 19 de enero de 2016

La Administración CYGBA te recomienda el siguiente articulo:

Mantenimiento del Edificio de Propiedad Horizontal: Balcones

Patologías más comunes

Los balcones son uno de los elementos más vulnerables de los frentes, ya que en ellos se encuentran elementos expuestos a la acción atmosférica permanente. 
Requieren tareas de mantenimiento, que no siempre se sostienen en el tiempo.

A esta vulnerabilidad se le suma la confusión generalizada existente acerca de la responsabilidad de las reparaciones: los consorcios intentan que las pague el copropietario que usa el balcón, y el propietario intenta que sea el consorcio el que las pague, sin considerar el carácter y el origen de las patologías que lo afectan.

En el momento de presentar el Certificado de conservación, el Gobierno de la Ciudad hace responsable al consorcio en su conjunto por el mantenimiento del estado de conservación de los muros exteriores y todos los elementos que contiene, dentro de los cuales se encuentran los balcones.

Rajaduras 
Se producen por movimientos del balcón, humedad, sobrecarga, corrosión de las armaduras internas. De acuerdo a su forma y dirección, pueden ser rajaduras que ponen en riesgo la estabilidad del balcón, o simples deterioros de los materiales afectados

. Desprendimiento de revoques, presencia de armadura a la vista y manchas de humedad 
Se produce debido a infiltración de agua por incorrecta evacuación de las lluvias, deterioro del piso por falta de continuidad en la capa de aislación hidrófuga o funcionamiento deficiente de los encuentros entre los diferentes elementos constructivos.

Una de las principales causas de filtraciones en balcones es la corrosión en el encuentro entre los parantes de las barandas y la losa tanto por falta de mantenimiento, como por errores de diseño en la elección de los parantes y su vinculación con la losa del balcón. 
Los balcones con parapeto de mampostería tienen en general un desagüe que consiste en un tubo colocado dentro del antepecho. Ese desagüe es pobre, y con riesgos de obstrucción. También en general no presentan goterones, con lo cual el agua se desliza por el cielorraso del balcón inferior.

Tareas de Reparación

En el caso de rajaduras y armaduras expuestas es necesaria una evaluación estructural que determine el nivel de deterioro de la estabilidad de la estructura, antes de la ejecución de cualquier trabajo de recomposición de las líneas originales del balcón.

Una vez ejecutadas las reparaciones estructurales necesarias, incluyendo la protección de estructura que estuvo expuesta con materiales específicos, se deberá proceder a recomponer las superficies con morteros especiales para reparaciones, con puente de adherencia.

En el caso de deficiencias de la capa de aislación hidrófuga horizontal, se deberá evaluar si con un re-empastinado de las juntas será suficiente, o si se deberá retirar el piso, para colocar una membrana impermeable debajo, antes de colocar un piso nuevo.

En el caso de deficiencias en el encuentro entre los diferentes elementos constructivos, se deberá verificar la propuesta de diseño adoptada originalmente y analizar alternativas de mejoramiento de la misma.

En el caso de corrosión en barandas, -si está muy avanzada-, no hay otra solución que la sustitución de dicho elemento por otro nuevo que cumpla con las mismas funciones, cuidando la unión con el resto de los elementos, protegido con antióxido y 3 manos de esmalte sintético. 


Tareas de Mantenimiento

*Cada 10 años 
Limpiar las superficies a brillo metálico, y aplicar antióxido y dos manos de esmalte sintético

*Cada 5 años 
Limpiar las superficies a brillo metálico, y aplicar antióxido y dos manos de esmalte sintético
Revisar las aislaciones y desagües de los balcones
Revisar los encuentros entre los umbrales de carpinterías metálicas y el piso del balcón

.Cada 2 años 
Realizar un lijado suave sobre los elementos metálicos, aplicando convertidor de óxido donde se requiera y una protección con esmalte sintético

lunes, 18 de enero de 2016

La administración CYGBA te recomienda el siguiente articulo

El nuevo Código Civil y Comercial y su incidencia en el contrato de seguros
Nuevo código. Seguros

Nuevo código. Seguros

a) Consideraciones generales: Con fecha 7 de Octubre de 2014 fue promulgada la ley Nº 26.994 que unifica los Códigos Civil y Comercial de la República Argentina y que dispone su entrada en vigencia a partir del 1º de Agosto de 2015. A los fines del presente trabajo, orientado señalar aquellas regulaciones que afectan directa o indirectamente el negocio del seguro, serán tenidos especialmente en cuenta las reformas plasmadas en el Libro III (Derechos Personales) y el libro VII (Prescripción).

b) Libro III Derecho personales. Obligaciones. Se entiende por obligación (art. 724) la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Dentro de éstas adquieren relevancia, por la modificación del régimen vigente y por haberse plasmado en la ley un supuesto distinto del Anteproyecto, las obligaciones de dar dinero cuando se hubiera estipulado moneda extranjera. En efecto, el artículo 765 dispone que la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Agregando que si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

c) Contratos en general, de adhesión y contratos de consumo. Sostiene su obligatoriedad para las partes que lo suscribieron, pudiendo su contenido ser modificado o extinguido solamente por acuerdo de partes o en los supuestos previsto por la ley (art. 959). El contenido de los contratos resulta inalterable para los jueces, excepto que derive del pedido de una de las partes y que medie autorización legal o cuando resulte violatorio en forma manifiesta el orden público (art. 960).

En materia de seguros respecto de los contratos de adhesión son definidos como aquellos por el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción (art. 984). Se destaca que las cláusulas serán comprensibles y autosuficientes cuando sean redactadas en forma clara, completa y legible (cláusulas generales). Mientras aquellas fruto de la negociación entre las partes (cláusulas particulares) prevalecen sobre las generales. Sanciona que las cláusulas ambiguas y predispuestas serán interpretadas en sentido contrario al predisponente.

Por su parte los contratos de consumo son definidos como aquellos celebrados entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social (art. 1093). Su interpretación deberá ser conforme con el principio de protección del consumidor (art. 1094).

d) Responsabilidad civil. En materia de responsabilidad civil se introduce la unificación de la responsabilidad contractual y la extracontractual que en el sistema vigente resultan sistemas independientes (art. 1716). Se dispone que cualquier acción u omisión que cause daño a otro resultará antijurídica sino está justificada (art. 1717); señalando que serán causales de justificación la legítima defensa, el estado de necesidad, y el ejercicio regular de un derecho (art. 1718). Por su parte la atribución de un daño al responsable podrá basarse en factores objetivos o subjetivos (culpa y dolo), siendo que en ausencia de normativa el factor de atribución será subjetivo (art. 1721).

Regula que el daño que provenga por el vicio o riesgo de las cosas o de las actividades riesgos o peligrosas por su naturaleza, siendo la responsabilidad de carácter objetivo (art. 1757) y serán responsables el dueño o guardián, salvo que acrediten su uso en contra de su voluntad (art. 1758).

Respecto de la indemnización de consecuencias no patrimoniales, se encuentra legitimado el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o una grave incapacidad se encuentran legitimados los ascendientes y descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquel recibiendo trato familiar ostensible (art. 1741).

e) Libro VII. Prescripción. En materia de prescripción, se establece como regla general el plazo de cinco años, excepto que se disponga uno distinto (art. 2560). Para el supuesto de reclamos de indemnización por daños derivados de la responsabilidad civil el plazo es de tres años. Conforme lo señalado en la introducción del presente, el Código no altera, en general, regulaciones previstas en leyes especiales, por lo que debe inferirse que la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros sigue siendo anual conforme lo dispone el artículo 58 de la ley 17.418.


ips

jueves, 14 de enero de 2016

La administracion CYGBA te recomienda el siguiente articulo

¿Cuáles son los ítems más relevantes a tener en cuenta en los estacionamientos de los edificios en propiedad horizontal?


Es esta oportunidad te brindaremos datos para observar los estacionamientos con los que cuentan los edificios, tener en cuenta que contamos los ítems más relevantes para la ocupación de dichos lugares. 

Si hablamos de dimensiones, con lo que respecta a la altura permitida del local, tendrá una altura mínima de 2,10 m. En cambio la distancia entre vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no podrá ser inferior a 0,50 m. Las cocheras demarcadas deberán respetar un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m. pero en edificios existentes se admitirán cocheras de menor metraje. 

Para los medios de salidas, que siempre nombramos, tendremos que saber que habrá por lo menos una escalera continua con pasamano, que constituya "caja de escalera" y conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo libre de 0,70 m. Y para las formas de evacuar se pide que todo punto de un piso, diste no más de 40,00 m de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria. Por supuesto que no se podrá estacionar en rampas, accesos a rampas y sector de maniobras para no obstruir la salida de evacuación.

Si el piso tiene una superficie de piso mayor que 500 m2 debe tener un medio complementario de salida ubicado en la zona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir en una escalera de escape de 0,50 m de ancho y con las características de escalera secundaria. 

En cuanto a la iluminación artificial podrá ser eléctrica con una tensión máxima de 220 V. siempre cuidando que los, interruptores, bocas, conexiones, tomas de corriente, fusibles, estén ubicados a no menos que 1,50 m del solado. Y en cuanto a la ventilación debe ser natural, permanente y se deberá evitar la acumulación de fluidos nocivos y la concentración de monóxido de carbono (CO).

También los muros y solados tienen características especiales. Los revestimientos de los muros que separen, un garaje de otros usos, serán revocados y tendrá un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20 m sobre el respectivo solado. Por otra parte, el solado del lugar de estacionamiento y de los sitios destinados a la circulación de vehículos será de superficie antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores. Y si se opta por fachadas abiertas, contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior.

Un último detalle sobre los muros, resguardando a los vecinos, debemos contemplar el ruido ambiente. Para ello las paredes divisorias entre parcelas, sean o no medianeras, deberán ser revestidas con material antiacústicos o con tabiques que formen un espacio de aire intermedio aislante del sonido que evite la transmisión de ruidos molestos a los locales de las fincas vecinas.

Lic. Natalia Gavi

martes, 12 de enero de 2016

La administración CYGBA te recomienda el programa de PROYECTO PROPIO  en radio cultura 97.9 FM

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  • 15:00 Comienza PROYECTO PROPIO 
  • 15:10 Guillermo Garcia Arias.
  • 15:35 El Dr. Miguel Angel Pierri con todas las novedades del caso que estremece al país: el triple crimen el papelón del sábado y la captura de los 3 prófugos
  • 15:50 El resumen deportivo con nuestro periodista Franco Balbi. 
  • 16:05 Lucho Di Fonti maestro de locutores en Isec y compañero de Victor Hugo en Continental nos cuenta sobre la desvinculación de VHM
  • 16:35 Estaremos en comunicación con Cristian Bertolotti y su obra junto a Juan Chenau

lunes, 11 de enero de 2016

A la administración CYGBA te recomienda este articulo interesante

CUALES SON LOS LIBROS OBLIGATORIOS A PARTIR DEL NUEVO CODIGO CIVIL

Está vigente desde el 1-8-2015, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCC). Por su edad- cuatro meses- respetuosamente suelo considerarlo un bebé al que los jueces y la doctrina lo ayudarán a dar sus primeros pasos y a crecer.
El consorcio de propietarios queda definido como persona jurídica privada y la incógnita es cómo organizar su contabilidad, sus estados contables y los libros consorciales
Considero personalmente que el consorcio tiene características propias que lo diferencian del resto de las personas jurídicas privadas y por ello sus libros no son los mismos que los que deben llevar las otras personas jurídicas.
En el consorcio no hay “affectio societatis”, no hay voluntad asociativa. Tampoco hay una organización empresaria. No resulta el consorcio obligado a solicitar autorización estatal para habilitarse como derecho real, pues la inscripción de los Reglamentos de Propiedad Horizontal, no implica que los registros de la propiedad inmueble jurisdiccionales deban revisar intrínsecamente tales estatutos.
La CABA, los municipios y la legislación laboral nacional han determinado libros específicos para los consorcios, que son obligatorios. También el CCC vigente establece libros obligatorios. Entre ellos y sin perjuicio de las exigencias locales, se encuentra el Libro de Actas de Asamblea, el Libro de Administración y el Libro de Registro de Firmas de los Propietarios.
La redacción del inciso i) del artículo 2067 CCC es confusa, al declarar obligatorios los “libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local”, dando a entender la exigencia de dos libros de registro.
Esta imprecisión resulta aclarada en el art 2062 CCC : “Sin perjuicio de los restantes libros referidos a la administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de firmas de los propietarios.”
Concluyendo: sin perjuicio de otros que resulten imperativos por normativas locales de la CABA, de los distintos municipios argentinos o de algunas provincias, los libros nacionales obligatorios para consorcios son:
LIBRO DE ACTAS,
LIBRO DE ADMINISTRACIÓN
LIBRO REGISTRO DE FIRMAS DE PROPIETARIOS
LIBRO DE SUELDOSY JORNALES (art.52 ley 20744)
LIBRO DE ORDENES (art.25 ley 12981)

Dra. Rita Lidia Sessa

jueves, 7 de enero de 2016

La Administración CYGBA te recomienda este articulo:

Todo lo que hay que saber para evitar accidentes en la pileta

Los ahogamientos en menores de cinco años se producen principalmente en piscinas particulares. Un especialista dio recomendaciones para disfrutar del verano de manera segura
 
 
Las tasas de fallecimiento por ahogamiento varían según la edad y el géneroCrédito: shutterstock
Con el verano se multiplican las horas al aire libre y las invitaciones a pasar tardes de pileta son una constante. Y para que el momento de disfrute no se vea empañado con una tragedia, vale la pena conocer todas las medidas de prevención de accidentes en el agua.

Las tasas de fallecimiento por ahogamiento varían según la edad y el género, siendo los de mayor riesgo los niños pequeños y los adolescentes varones.

Los ahogamientos en menores de cinco años se producen sobre todo en piscinas particulares o de comunidades privadas y, en el caso de niños mayores, suelen estar ligados a actividades acuáticas de tipo lúdico en lagos, mar, ríos y canales, y en algunas ocasiones, asociadas al consumo de alcohol.
Las tasas de fallecimiento por ahogamiento varían según la edad y el género, siendo los grupos de mayor riesgo los niños pequeños y los adolescentes varones. En el primer grupo, el ahogamiento puede ocurrir con tan poca cantidad de agua como dos centímetros en el fondo de un balde, una bañera, una piscina portátil o un pozo. Por otra parte, son más frecuentes los accidentes en varones (proporción de 3-1 a 4-1 respecto de las niñas).

LOS ACCIDENTES EN LA PILETA SON MÁS FRECUENTES EN VARONES QUE EN NIÑAS
El doctor Fernando Burgos (MN 81759) es jefe de Pediatría Ambulatoria del Hospital Universitario Austral y miembro de la red de pediatras "Niños sanos, niños felices" y destacó que las condiciones para una "pileta segura" constituyen, en la práctica, una de las normas menos observadas tanto en clubes como en natatorios privados, por lo que es preciso tomar conciencia para alentar la prevención.

Y enumeró:

–Está demostrado que un simple vallado perimetral puede disminuir las muertes por ahogamiento hasta en un 95%, por lo que es indispensable contar con un cerco perimetral completo de 1,30 m de alto como mínimo, enterizo o con barrotes verticales separados por una distancia máxima de 10 centímetros (jamás barrotes transversales que faciliten el "efecto escalera"). Además, el cerco debe tener una puerta única con un mecanismo de apertura-cierre no accionable por niños pequeños. No dejar mesas, sillas o reposeras próximas al cerco, que faciliten su escalamiento.
–Los bordes y el piso de la piscina deben ser de material antideslizante para evitar caídas. Las escalinatas de acceso deben ser de poca pendiente y tener escalones anchos, rectos, con baranda al menos de un lado y piso antideslizante.
–Las piletas inflables o desarmables que no cuenten con cerco, deben ser siempre vaciadas totalmente luego de su uso diario. Del mismo modo, los recipientes de "tipo piletón" (especialmente para menores de dos años) como bañeras inflables, palanganas, baldes y tambores deben permanecer siempre vacíos.
–El método de "visión directa permanente" es el más efectivo y menos costoso. Es imprescindible en lactantes y niños pequeños, quienes deben estar siempre a cargo de un cuidador responsable, en condiciones físicas e intelectuales para socorrer, saber nadar perfectamente y poder sumergirse sin equipo hasta el fondo máximo de una piscina (3-4 metros) y debe estar entrenado en reanimación cardiorrespiratoria (RCP) elemental. La distancia entre el cuidador y el niño debe ser del "largo del brazo" para facilitar el auxilio inmediato. La proporción segura entre número de cuidadores y niños varía según la edad, siendo de 1 a 1 en lactantes, 1 a 2 en niños de 1 a 2 años; de 1 cuidador cada 3 niños en el caso de pequeños de 2 a 3 años y, luego de los 4 años la proporción varía de acuerdo al grado de aprendizaje de la natación que tengan los niños. El cuidador no profesional debe recordar que no están permitidas las distracciones aunque parezcan mínimas (mensajes de texto, cebar mate, hojear un periódico, etc.) mientras se ejerce la "visión directa" de un niño en el agua.
 
Las piletas inflables que no cuenten con cerco deben ser vaciadas luego de su uso diario
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–Existen casos que requieren una vigilancia especial en calidad o en número: niños de cualquier edad que ya tuvieron un episodio de riesgo en la piscina; niños que atraviesan cualquier tipo de estrés psicológico personal, familiar o comunitario; niños con capacidades diferentes, aun en grado leve.
–Todo niño menor de 4 años, o que no nade con eficiencia, debe tener colocado el chaleco salvavidas en toda área cercana a la piscina. Para ser considerado eficiente, debe mantener a flote al niño, con la cabeza fuera del agua, aun inconsciente. Se elige de acuerdo al peso y no a la edad y, por lo tanto, requiere un cambio periódico.
–No dejar juguetes u objetos atractivos que floten en la piscina, pues llaman la atención de los más pequeños que no tienen noción del peligro.
–Siempre debe tenerse un teléfono inalámbrico o celular, en lo posible con al menos dos números de servicios médicos de emergencia.
–Ante la menor señal vocal, gestual o duda, el cuidador o el guardavidas procederá a llegar rápidamente al niño y retirarlo del agua como primera medida. La evaluación, posibles causas y eventuales preguntas, se harán siempre después de sacar al bañista "dudoso" del agua.

–La calidad del agua (más aun en piletas comunitarias) es esencial para la seguridad y la salud de los niños. La transparencia que garantiza la visión del niño y sus movimientos depende de un mantenimiento adecuado y la contribución de la conducta de los bañistas. El control bacteriológico debe ser realizado por un profesional idóneo (bioquímico o bacteriólogo), quien según los resultados que se van dando, determina cuál debe ser su periodicidad.
–El ingreso con cualquier producto cosmético en la piel o el cabello perjudica la calidad del agua. Debe educarse a los niños desde pequeños en una ducha.

-No ingresar al agua en el período post ingesta de alimentos en cantidades significativas y, en el caso de adolescentes, menos aún de alcohol o drogas.

Fuente: Consenso de la Sociedad Argentina de Pediatría

miércoles, 6 de enero de 2016

A la administracion CYGBA le intereso este articulo


Qué hay que hacer cuando se rompen cañerías? Qué es común y qué es propio?


En primer lugar considero que el CCC no ha derogado los Reglamentos de Copropiedad y Administración (hoy Reglamentos de Propiedad Horizontal), que son contratos de adhesión y ley de cada consorcio.
Me permito apoyarme para esta conclusión en los artículos 962 al 965 del CCC.

Es aquí donde muchos doctrinarios señalan que a partir de la vigencia de CCC y conforme al art. 2041 inc. f) de cosas necesariamente comunes, las cañerías son comunes en todo su recorrido.

Me permito disentir con tales opiniones, por los siguientes fundamentos.

Si se pretende sostener que las cañerías son comunes en toda su extensión debió haber otra redacción en el inciso f) del art.2041.

El inciso f) del art.2041 no establece que todas las cañerías son comunes.

En efecto, dicho inciso, dentro de las cosas necesariamente comunes señala:
“f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;”

El uso de la coma, signo de puntuación importante en la redacción de un texto, permite sostener que la norma quiso establecer que todos los caños y los cableados son comunes hasta su ingreso en la unidad funcional, donde pasan a ser propios.

Las razones que esgrimo son exclusivamente gramaticales, de sintaxis. Lo redactado entre comas se integra como sumatorio a la primera proposición.

Conclusión: para el CCC tanto los caños cuanto los cableados son comunes hasta la entrada a las unidades funcionales.

Dra. Rita Lidia Sessa

martes, 5 de enero de 2016

La administración CYGBA te recomienda el programa de hoy de PROYECTO PROPIO:





  • 15:00 Comienza PROYECTO PROPIO 
  • 15:10 Guillermo Garcia Arias.
  • 15:35 El Dr. Miguel Angel Pierri con todas las novedades del caso que estremece al país: el triple crimen y los 9 días de los prófugos. 
  • 15:50 El resumen deportivo con nuestro periodista Franco Balbi.
  • 16:05 Nuestra amiga y Locutora Sofía Grecco nos hace un resumen semanal de la actualidad del Dakar
  • 16:35 Estaremos en comunicación con Cristian Bertolotti

lunes, 4 de enero de 2016


La administración CYGBA le intereso este articulo

TENENCIA DE ANIMALES EN LOS EDIFICIOS

Los animales domésticos no son un problema menor cuando hablamos de conflictos de convivencia en los consorcios. La tenencia de perros y en menor medida de gatos suele enfrentar a los dueños de las mascotas con quienes pretenden su desalojo del edificio. El análisis jurídico puede esclarecer en buena medida el tema, aunque no siempre es suficiente para resolver la cuestión.

Tenencia Prohibida: Antes de adquirir un departamento en un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal es fundamental la lectura del reglamento de copropiedad y administración que lo rige: al escriturar se manifiesta la aceptación de su contenido. Si el reglamento prohíbe expresamente la tenencia de animales, se desaconseja el ingreso de los mismos, ya que constituyen una violación a dicho instrumento, pasible de sanciones. Al Administrador le basta con acreditar la violación al reglamento (o sea la presencia de la mascota) para realizar las acciones que conduzcan al cese de la infracción. Es decir al desalojo de la mascota. A veces sucede que a pesas de la restricción, el consorcio toleró la presencia de otros animales. Entonces no cabría una acción legal contra unos, en supuesta discriminación de otros infractores.
Tenencia Permitida: Cuando el reglamento no dice nada sobre el tema, debemos interpretar que “lo que no está expresamente prohibido está permitido”, por lo cual en estos casos no hay restricción para el ingreso de mascotas al edificio. Es importante aclarar que no se puede prohibir por reglamento interno – como han pretendido hacer algunos consorcistas- lo que el reglamento de copropiedad permitió. Sí podría pensarse en una reforma de reglamento de copropiedad que incluya la prohibición. Sin embargo esta prohibición no se aplicaría a quienes ingresaron mascotas con anterioridad a la mencionada reforma.
Animales que Molestan

La Ley 13.512 que rige la propiedad horizontal, en su artículo 6º inciso b) expresa: “Queda prohibido a cada propietario u ocupante de los departamentos o pisos perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos…”

Este es el artículo que se invoca cuando a pesar de estar permitida la tenencia de animales, éstos ocasionan molestias a los vecinos por ladridos o aullidos, porque ensucian en partes comunes, porque pueden ser peligrosos o causar temor, etc. Es decir, aquí también el administrador podría accionar contra el dueño d la mascota, no por infracción al reglamento sino a la ley de propiedad horizontal.

Sin embargo, sin llegar a esta instancia, cualquiera de estas situaciones puede encontrar solución si el propietario de la mascota toma algunas precauciones y si los vecinos aportan una dosis de tolerancia y se encuentra un equilibrio.

Finalmente queremos comentar que existe un proyecto de ley que propone agregar al mencionado artículo 6º de la ley 13.512 un inciso por el cual “la prohibición de la tenencia de animales domésticos contenida en los reglamentos de copropiedad y administración debe entenderse en la medida que no perturben la normal tranquilidad de los vecinos, hecho que deberá ser debida y formalmente acreditado”. La aprobación de este proyecto aportaría solución a muchos planteos judiciales.

Nota publicada en el diario Clarín suplemento Clasificado del día 03 / Mayo / 2005

sábado, 2 de enero de 2016

La administración CYGBA: dato muy interesante


Nueva Resolución 430-AGC-2014 – Ascensores Registrados


Crean un registro para todos los ascensores de la ciudad
Esto permitirá conocer el número real de elevadores de toda la ciudad y desarrollar un diagnóstico que será clave optimizar el sistema de controles. Los vecinos podrán fiscalizar también que cada consorcio cumpla con el registro. La fecha límite será el 30 de abril de 2014 y para los elevadores nuevos, hasta el 31 de marzo de cada año, pasado dicho plazo serán considerados en infracción.

La Agencia Gubernamental de Control creó Ascensores Registrados, un programa que surge como una revisión de los procesos de control, registro e inspección de todos los elevadores de la ciudad de Buenos Aires.

Este programa permitirá, en una primera fase, desarrollar un diagnóstico de situación del parque de elevadores mediante la utilización de sistemas informatizados de carga de datos. Los propietarios o administradores de edificios deberán registrar sus elevadores y su correspondiente empresa conservadora.

En una segunda fase, se podrán reemplazar los procedimientos administrativos complejos y prolongados que derivarán en inspecciones más eficientes mediante la incorporación de todos los datos técnicos de los elevadores.

Si bien el ejercicio de control y fiscalización se mantendrá vigente, el presente programa atiende a mejorarlo y se producirá un cambio de paradigma: las inspecciones proactivas reemplazarán a las inspecciones reactivas a denuncias.

¿Cómo deberán inscribirse los elevadores?

La inscripción la realizará el propietario/administrador de manera simple a través de internet desde la web: www.buenosaires.gob.ar/agc/guia-de-tramites-de-la-agc/fiscalizacion-y-control-de-obras. Por cada elevador ingresado, el sistema generará un documento que contiene un código QR , cuya oblea impresa será intransferible y deberá estar visible en cada ascensor, junto con la planilla de controles mensuales de la Empresa Conservadora.

En cuanto al costo de inscripción al registro, la Ley Tarifaria de la ciudad es la que establece el importe de la tasa a abonar. La misma se abona por ascensor una única vez en el año. El cambio de empresa conservadora o de administrador no derivará en un nuevo pago de la tasa.

Cabe destacar que la incidencia de la tasa no es significativa en los gastos generales de los propietarios, como ejemplo, en un edificio tipo de propiedad horizontal (de 8 pisos y tres UF por piso) se pagarían aproximadamente un peso por mes por Unidad Funcional.

Por su parte, la AGC continúa realizando capacitaciones para administradores y empresas conservadoras que deseen tener toda la información relativa al nuevo sistema, para ello los interesados deberán contactarse al mail: ascenso@buenosaires.gob.ar con el asunto: “Solicitud de Capacitación Ascensores Registrados” y detallar el nombre de la empresa o administración de consorcio que solicite la capacitacón.

CECAF



viernes, 1 de enero de 2016


A la Administración CYGBA nos parece interesante este articulo


Beneficios del Mantenimiento preventivo de Calderas y Termotanques.



Nos referimos específicamente a nuestro “Servicio de mantenimiento preventivo anual”, destinado a la conservación de las calderas y termotanques. Se trata de la revisión, control y reparación de los equipos, para que garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad. Aplicamos el criterio de la oportunidad, programando las tareas para los periodos de “no utilización” (calderas de calefacción fuera de temporada de invierno) o “baja utilización” (termotanques para agua caliente en temporada de verano).

El primer objetivo es evitar o reducir las consecuencias de las fallas del equipo, logrando prevenir los incidentes antes de que estos se produzcan. Nos basamos en las recomendaciones de los fabricantes, la legislación vigente y nuestra experiencia profesional de más de 20 años de actividad empresarial.

Los beneficios para el cliente se traducen en:

 Alargar la vida útil del equipo,

 Prevenir la suspensión del servicio por imprevistos,

 Evitar reparaciones de emergencia, las que suelen resultar más costosas.

Las estrategias convencionales de “reparar cuando se produzca la avería”, son inseguras y anti económicas. Muchos de los accidentes o siniestros que ponen en riesgo la seguridad de las personas y los inmuebles son provocadas por la falta del mantenimiento preventivo.

En síntesis, un mantenimiento planificado mejora la productividad en hasta un 25%, reduce en 30% los costos de mantenimiento y alarga la vida útil del equipo en un 50%.

IDS CONSULTORES