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jueves, 21 de enero de 2016

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Calderas. Equipos sometidos a presión

Todo lo que hay que tener en cuenta con relación a los recipientes que se encuentren sometidos a presión interna, por ejemplo, calderas.


Se los denominan así a los recipientes que se encuentren sometidos a presión interna, como por ejemplo, calderas de las que hoy hablaremos.

Estos equipos deben llevar placas de identificación grabada con el nombre del fabricante, número y serie, fecha de fabricación, datos técnicos del aparato, etc. y una vez instalada, la firma propietaria del equipo recibirá del fabricante el registro habilitante extendido por la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación.

Los establecimientos poseedores de estos generadores deberán llevar un libro de seguimiento, en el que se asentarán todos los controles realizados, reparaciones solicitadas y/o realizadas, y todas las anormalidades detectadas con indicación de la fecha respectiva.

El lugar destinado a la instalación será un lugar separado de instalaciones industriales, y reunirá las condiciones necesarias para evitar que, en los casos de rotura o explosión, se vea afectado el personal o los edificios cercanos. De acuerdo a cada equipo los recintos deben tener ciertas características que ayudan a mantener la seguridad en el lugar.

Un ejemplo son los las calderas humotubulares de primera categoría, en donde los techos se construirán con materiales livianos y sin trabazón con paredes o techos de otros locales y su distancia a las paredes, así como también a tanques o depósitos cuya rotura pueda ocasionar desastres, no podrá ser inferior a diez metros pero cuando por razones de dimensión del establecimiento, esta distancia deba ser reducida, será como mínimo de tres metros y se construirá una defensa.

En cambio para las calderas acuotubulares, deberán instalarse en terreno firme, las paredes exteriores estarán a una distancia mínima de un metro de la pared medianera, el techo del local estará a dos metros como mínimo de la pared más elevada de la caldera. Por otro lado deberán contar con dos salidas, para ser utilizadas una de ellas como eventual salida de emergencia, estando correctamente identificada.

Todos los aparatos sometidos a presión que hayan cumplido treinta años, contados de la fecha de fabricación, según conste en la placa de identificación, hayan sido o no utilizados, o se considere necesario para continuar en funcionamiento, comercializarse, instalarse o reinstalarse, deben ser sometidos, por y a cargo de sus propietarios, a los ensayos técnicos de extensión de vida útil. En el caso de peligro inminente, el aparato será clausurado de inmediato e inhabilitado para funcionar.

Por último tener en cuenta que deberán ser atendidos por personas denominadas "foguistas".

Para los generadores “manuales” serán atendidos en carácter de permanente por un foguista, quien deberá revistar como tal para esa exclusiva finalidad, siendo limitado por la Autoridad de Aplicación, luego de rendir un examen de competencia. El foguista podrá operar hasta dos generadores de vapor al mismo tiempo, siempre y cuando se encuentren en el mismo local y con los elementos de control de ambos generadores a la vista. Y los que se encuadren en la categoría “automáticos” serán atendidos por personal con carnet habilitante, pudiendo cumplir con otras tareas y no estar permanentemente en el lugar que se encuentre dicho generador, con la condición de poder percibir las alarmas que estos aparatos poseen y con fácil y rápido acceso a este lugar. La cantidad mínima de foguistas habilitados con que debe contar el establecimiento, estará dada por la cantidad de turnos que se cumplan, más uno como reemplazante.

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