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martes, 26 de enero de 2016

La administración CYGBA te recomienda lo siguiente


Certificado de Conservación de frentes y balcones

Cómo se realiza el trámite para obtener el certificado de cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257.

Certificado de Conservación de frentes y balcones


El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de los frentes, contra frentes (incluidos balcones, saledizos, carteles, marquesinas, toldos, maceteros, antepechos y cerramientos), patios de aire y luz, medianeras o muros perimetrales y techos con objeto de preservar la seguridad y evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles. La periodicidad de la inspección técnica del inmueble varía según la antigüedad del mismo:

Antigüedad del inmueble Periodicidad de la inspección
Desde 10 a 21 años Cada 10 años
Más 21 a 34 años Cada 8 años
Más 34 a 50 años Cada 6 años
Más 50 a 71 años Cada 4 años
Más 72 años en adelante Cada 2 años


Requisitos

Para realizar el trámite es necesario un profesional que lleve a cabo una inspección técnica del inmueble y confeccione el informe técnico correspondiente.

El profesional debe encontrarse habilitado por su respectivo Consejo Profesional

CPAU – Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo: www.cpau.org

CPIC – Consejo Profesional de Ingeniería Civil: www.cpic.org.ar

Paso 1
El profesional contratado debe realizar la inspección del inmueble para confeccionar el informe técnico.

Ir al aplicativo web
La presentación de Ley 257 se efectúa mediante la utilización de un aplicativo web al cual los usuarios acceden por medio de Internet.

Para comenzar la tramitación hay que ingresar a http://fachadas.agcontrol.gob.ar, iniciando sesión con el usuario y contraseña que el profesional gestionó previamente ante su Consejo Profesional.

Por esta vía puede presentar Informes Técnicos y/o Certificados de Conservación o Solicitud de Eximición, como así también Ampliar su Informe Técnico o Ampliar Plazo Recomendado de Obra.

Paso 3
Los “Consejos Profesionales” correspondientes (C.P.A.U. o C.P.IC) validarán la documentación ingresada, a través del módulo de la aplicación web que administra la Subgerencia de Normativa Especial dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control de Obras de la AGC. Se les asociará un número de expediente y los Profesionales tendrán acceso a la descarga de los PDF con su código QR; “Encomienda”, “Informe Técnico”, como así también el “Certificado de conservación” si correspondies

Más información

Existen 4 trámites adicionales que también se pueden realizar:

Ampliación de plazos: Se podrá solicitar la “Ampliación del Plazo de obra”, especificando el “Nuevo plazo de obra recomendado”, pudiendo variar de 1 mes hasta 12 meses, sólo si los elementos a conservar tengan riesgo bajo.
Solicitud de Eximición: Se deberá completar el Informe Técnico declarando que los Elementos a Conservar son sin Riesgo. Esto es posible cuando la finca es en Planta Baja con salientes de baja peligrosidad y el mantenimiento de la finca se encuentre realizado o no se hayan detectado observaciones que revistan riesgo.
Desvinculación del trámite: El profesional podrá solicitarlo en el caso de que se haya cumplido el plazo que él había establecido en el informe técnico para realizar las obras o mejoras y las mismas no han sido ejecutadas.
Denunciar Obra No Comenzada: Se podrán denunciar aquellas encomiendas que se encuentren “Entregadas” pero que se les ha vencido el tiempo de obra.

NORMATIVA:

Ley 257/99

 - Resolución 2014-576-AGC: Aprobación del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas” para el cumplimento de las obligaciones previstas en la Ley N° 257 y según el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 - Disposición 2014-1006-DGFYCO Aprobación del Manual del Usuario- Presentaciones digitales del Proyecto “Ley 257. Fachadas Registradas”.

Disposición 392/DGFOC/2006. Art. 1, punto 1.2

Contiene la clasificación del informe técnico. (Página 9)

ORGANISMO RESPONSABLE

Ministerio de Seguridad

Agencia Gubernamental de Control

Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941

Horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 13.30hs.

Teléfono: 4860-5200

Web: www.buenosaires.gob.ar/agc



Fuente: GCBA

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